Solicitaron a la SSN la suspensión del re-empadronamiento de los Productores Asesores de Seguros

Se trata de un grupo de productores de diferentes localidades del país, que solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 76 del año 2018, que ordena el re-empadronamiento de los productores asesores de seguro. La consideran sin sentido, ya que el Organismo requiere información que ya posee. 

¿De qué habla el petitorio?

Unidos con el objetivo de suspender el re-empadronamiento, que se comunicó en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018, productores de diferentes ciudades, están haciendo circular y firmar un petitorio que será elevado al órgano de control. En el documento se hace referencia al proceso de regularización de los agentes institorios a partir del dictado de la Resolución N° 38.052 en diciembre de 2013. «Mientras que todavía no se ha alcanzado el 50% de autorizaciones/aprobaciones sobre el total de expedientes iniciados en ese organismo con origen en la citada resolución, se adiciona a la misma Gerencia -que tiene a su cargo llevar adelante la regularización de los agentes institorios- un re-empadronamiento de productores asesores de seguros, sacando foco y recursos sobre un grupo de operadores del mercado que intermedia casi el 18% del total de las primas de seguros del país, y que en definitiva opera hace años sin una normativa que los controle», sostienen.

Los productores entienden la preocupación de Superintendente en cumplir con las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), pero también advierten: «Conforme el apartado 2 del PBS24 (abreviación de Principios Básicos de Supervisión) de la IAIS, la definición de intermediarios incluye a todos aquellos que están involucrados en dicha actividad, previéndose además como criterio esencial que estos operadores estén autorizados o registrados, situación que, como se mencionó, no se verifica con los agentes institorios».

«No obstante lo dicho -sigue el documento-, los productores somos sometidos por segunda vez a un re-empadronamiento. El anterior fue ordenado muy recientemente, con motivo del dictado de la Resolución SSN N° 38.332 de julio de 2014 que definió el uso obligatorio de la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS), proceso que, según datos difundidos por funcionarios de la Superintendencia, ascendió al 90% del total del registro a cargo de ese organismo de control. La norma fue complementada por la Comunicación SSN N° 4.201 que obliga a las entidades aseguradoras, desde diciembre de 2014, a requerir esa Credencial a los productores como requisito para operar, concretándose, de esta manera, en definitiva, también un mecanismo de supervisión indirecto conforme los términos del apartado 1 del PBS24″.

 

Molestos por la medida

En definitiva, estos productores insisten en que, debido a este re-empadronamiento reciente, la Superintendencia cuenta con elementos suficientes para cruzar información y validar datos con los números que aportan las entidades aseguradoras a partir del cumplimiento del Sistema de Información de Intermediarios (con calendario de presentación todos los 31 de octubre a la Gerencia de Estudios y Estadísticas). «Ahora se nos obliga nuevamente a empadronarnos bajo apercibimiento de baja automática de la matrícula, mientras que para los agentes institorios, desde vuestro organismo sólo se han informado prórrogas para el cumplimiento efectivo de una norma que va a cumplir cinco años», aseguran al mismo tiempo en que argumentan que «carece de sentido» solicitar información que ya consta en los registros de la Superintendencia, de la Unidad de Información Financiera o de AFIP, entre otros.

Este petitorio señala que «cuesta comprender la indagatoria expresada en el apartado Datos Laborales, en cuanto su ‘pertinencia’ y la ‘inexistencia de exceso’ en relación al ‘ámbito’ y ‘finalidad’ de fiscalización y control que le fueran definidos para esa Superintendencia de Seguros por las leyes 20.091 y 22.400.»

La solicitud repara en que el artículo 5 de la Resolución 76 establece que el incumplimiento en tiempo y forma del re-empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, «sanción no prevista por el artículo 59 de la Ley 20.091 ni tampoco por el artículo 13 de la ley 22.400, excediendo la manda del artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina». Y finaliza: «En el mejor de los casos, la sanción equipara el incumplimiento de un acto administrativo a una falta grave, lo cual es inadmisible a menos que el objetivo de la norma sea otro que el enunciado en la misma».

La SSN implementó el desarrollo de los microseguros en el mercado local

Se trata de de coberturas que podrán adaptarse a la realidad socio-cultural de cada región del país. Así, se busca incrementar el desarrollo del seguro entre los sectores más vulnerables.

¿Qué son los Microseguros?

Los microseguros son planes de seguros con reciente auge en el mercado local que a diferencia de otro tipo de seguros, contarán con planes específicos para ciertas poblaciones. De esta manera, un mismo riesgo podrá tener diferentes coberturas adaptadas a la realidad socio-cultural de una determinada región del país. Estos serán de fácil contratación, tendrán plazos más beneficiosos para los asegurados y promoverán una rápida resolución de los siniestros.

¿Cuál es el objetivo de estos nuevos productos?

El objetivo es que estos productos tengan condiciones más favorables para los sectores más vulnerables. En este sentido, la SSN incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708/2014) el punto 23.8., por el que se establece la comercialización y la implementación de los microseguros, para garantizar el desarrollo de nuevos productos que favorezcan a toda la industria aseguradora.

¿Por qué es importante el microseguro y cuál es la función de la SSN?

El microseguro es una fuente de protección formal regulada por el Estado como parte de la implementación de políticas de inclusión social y financiera. Por eso, la Superintendencia dictará las normas para la obtención de capacitaciones específicas para Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y Agentes Institorios que deseen intermediar en Microseguros.

Por eso, la misión del Organismo como supervisor de seguros es la de generar un mercado sólido garantizando la solvencia técnica y patrimonial de las aseguradoras, proteger a los asegurados frente a ventas engañosas y gestiones deficientes de los siniestros, y contribuir a un desarrollo del mercado y una economía inclusiva.

Imagen: Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

Atención Productores/as de Córdoba: La Municipalidad lanzó un Nuevo Régimen Simplificado para Comercio e Industria

Se trata de una nueva modalidad de pago, para pequeños contribuyentes, que establece un monto fijo a abonar por mes, sin obligación de presentación de Declaración Jurada, pudiendo obtener sus cedulones por la web.
La Municipalidad de Córdoba lanzó un Nuevo Régimen Simplificado para Comercio e Industria, y para encuadrar en este se deben reunir los siguientes requisitos:
· Encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo Nacional) y encuadrado en las categorías A o B.
· Desarrollar su actividad sin estar constituido como persona jurídica.
· No poseer empleados, sucursales activas ni otro local habilitado.
· No ser contribuyente que tribute bajo las normas de Convenio Multilateral Interprovincial y/o Intermunicipal.
Es por eso, que a tal fin se establecieron sólo dos (2) categorías de contribuyentes, quienes deberán abonar un importe fijo mensual, a saber:
CATEGORÍA MONOTRIBUTO NACIONAL
A $100
B $200
En cuanto a los Productores/as que cumplan estos requisitos, deben solicitar su adhesión es este régimen en las oficinas de Comercio e Industria (exclusivamente en el Palacio 6 de Julio) en el horario de 7:30 a 13:30. De todos modos, sugerimos asesorarse con su contador para corroborar que es aplicable a su caso.
Estas modificaciones surgen de la ORDENANZA Nº 12754.
El código para Nuestra actividad continúa siendo 662040 “Agente de seguros y servicios relacionados con seguros n.c.p.” (disponible en página 43).
El resto de los contribuyentes (Monotributistas a partir de la categoría C, o Responsables Inscriptos), pagarán la alícuota por su base imponible de 13,7%0 (trece con setenta por mil) ; si ese monto es menor al monto mínimo establecido, pagarán el mínimo ($650).

Comienzan los cursos de A.P.A.S. Córdoba para ser Productor/a

El martes 13 de marzo, se realizará en las instalaciones de A.P.A.S. Córdoba (El Chaco 729), una charla informativa para quienes deseen iniciarse como Productores/as Asesores/as de Seguros.

Las personas que quieran hacer el curso, deberán inscribirse en el siguiente formulario, ya que la charla será obligatoria.

 

Fundada 6 de Noviembre del año 1972, A.P.A.S. Córdoba es la Asociación, Sin fines de Lucro, que brinda soluciones a las distintas necesidades de los productores de seguros en la Provincia de Córdoba.