¡Organización Amparo en el Gran Premio de MotoGP!

Organización Amparo se encuentra presente en el evento internacional Moto GP, que se realiza en Termas de Río Hondo – Santiago  del Estero, en la pantalla LED ubicada en la esquina de Casinos del Sol, zona céntrica de la capital santiagueña.

Te invitamos a ver la publicidad que se proyecta…

Organización Amparo acelera

Delsde hoy, 6 de abril, y hasta el domingo 8 de abril el Autódromo Internacional de Las Termas de Río Hondo recibirá por quinta vez consecutiva a la máxima categoría del motociclismo de velocidad, el Gran Premio de MotoGP de la República Argentina. 

De esta manera, Organización Amparo está presente en uno de los eventos deportivos más importantes, del calendario anual en nuestro país.

Mirá la publicidad que se proyectará allí:

Re – empadronamiento SSN: Preguntas frecuentes y todo lo que hay que saber

Como ya es de común conocimiento, la SSN dispone que los Productores Asesores de Seguros deberán realizar el trámite del nuevo empadronamiento obligatorio. Esto servirá para encuadrarse a lo dispuesto en la Resolución N° 76/2018, aprobada dentro del Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación. Les contamos todo lo que tienen que saber…

¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Si bien ya respondimos a la pregunta de por qué hay que re-empadronarse o cuál es el objetivo, damos a continuación las respuestas a las dudas más frecuentes que, seguramente, todos/as se hacen.

¿Es re-empadronamiento es obligatorio?
Sí. El re-empadronamiento es de carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿Qué pasa si no se realiza?
El no empadronamiento del PAS, implicará la baja automática en el Registro de Productores.

¿Dónde debo reempadronarme?
El re-empadronamiento se hace a través del aplicativo Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal única e intransferible, nivel de seguridad superior a 2.- Luego se debe asociar la plataforma Trámites a Distancia.-

¿Cuándo debo re- empadronarme?
El reempadronamiento comenzó a partir del 01/02/2018 y de acuerdo al último número de la matrícula según el siguiente cronograma:
a)Para las Matrículas terminadas en 0, 1 y 2 el tiempo terminó,  ya que era del 1° de febrero y el 31 de marzo de 2018.
b) Matrículas terminadas en 3, 4 y 5 entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2018.
c) Matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2018.

¿Qué datos debo conocer para poder completar el formulario?
· Datos Personales
· Constancia Inscripción en UIF como Sujeto Obligado:
Ø Número control
Ø Fecha Inscripción
· Datos de la Matrícula:
Ø Número de Matrícula
Ø Fecha de Resolución Alta de Matrícula
Ø Ramo Autorizado
Ø Fecha del último Pago de Matrícula
· Fecha de la última capacitación realizada
· Fecha de la última Rúbrica en Papel
· Fecha de la 1° rubrica digital
· Nivel Educativo alcanzado
· Datos Laborales.
· Datos Impositivos.
· Domicilio Real: Se deben consignar los datos del domicilio Particular
· Domicilio Constituido: Se deben consignar los datos comerciales
· Datos Aseguradoras:
Ø Aseguradora con la que opera
Ø ¿Tiene convenio de cobranzas?
¿Qué documentación debo adjuntar para completar el reempadronamiento?
Foto carnet 4×4 fondo Blanco
DNI ambas caras
Certificado de Título del Nivel Alcanzado de Educación

¿Qué debo hacer si no tengo el secundario terminado?
La exigencia del título de estudio secundario es a partir del 30/9/1996, por lo tanto, si Ud. obtuvo su matrícula antes de esa fecha, debe adjuntar a la aplicación web una nota pidiendo la exención del requisito.- Nota Tipo No Secundario.

¿Qué debo hacer si extravié mi Título Secundario y no tengo posibilidad de conseguir una copia?
En este caso se debe adjuntar a la aplicación web una nota indicando su situación y quedará a criterio del equipo de SSN la aceptación del mismo.- Nota Extravío Título.

¿Cómo obtengo mi número de Control y fecha de Inscripción en UIF?
Para conocer estos datos debe descargar la constancia de Inscripción de Sujeto obligado en UIF, ingresando al siguiente portal: UIF-Sujetos Obligados.

¿Cómo obtengo la fecha de alta de matrícula?

Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula, el cual está expresada en año/mes/día.

¿Cuál fue la última fecha de pago?
Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula.

¿Cómo se cuál fue la última rúbrica en papel?
Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula.

¿Cómo se cuál fue la primer rúbrica digital?
En caso de estar adherido a este servicio, ese dato se puede obtener, ingresando aplicativo dentro de la plataforma de AFIP.

¿Qué fecha de capacitación debo consignar si soy mayor de 65 años y no estoy obligado a realizar la capacitación?
Se debe consignar la fecha de la última capacitación a la cual haya asistido.

¿Con que aseguradora debo declarar que trabajo?
Se deben declarar todas las aseguradoras con las que el PAS opera, teniendo en cuenta que, para distintos riesgos cada Compañía puede subdividirse en varias unidades de negocios.

Casos Particulares

¿Las Sociedades y Agentes Institorios deben reempadronarse?
NO se deben re – empadronar.- Sí lo deben hacer las personas físicas que tengan matrícula de PAS personal.

¿Si soy PAS y no estoy ejerciendo o tengo la matrícula suspendida, debo re – empadronarme?
SI, todos los PAS deben realizar el reempadronamiento.

¿Qué pasa si no intermedio con ninguna aseguradora?
Deberán ver las opciones del formulario y podrán consignar que no se trabaja con “NINGUNA”.

¿Una vez enviado el formulario, puedo modificar datos?
De momento no es posible la modificación de los datos. El  re- empadronamiento es una Declaración Jurada, a futuro la aplicación contemplará esta posibilidad.

¿Cómo se si he enviado la información correctamente?
Luego de confirmar el envío, al final le dará un número de expediente.

Nueva Resolución de la UIF que afecta a los sujetos obligados del sector asegurador

Se trata de la nueva Resolución sobre Gestión de riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).  Con ella, se establecen los lineamientos de cumplimiento mínimo que los sujetos obligados del sector asegurador, deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 28/2018 publicada ayer en el Boletín Oficial. La misma modifica el marco regulatorio respecto de los sujetos obligados del sector asegurador y establece nuevas obligaciones que los mismos deberán cumplir para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT),  en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Objetivos y procedimientos

Este nuevo marco normativo, que sustituye la Res UIF 202/2015, tiene como objetivo que las empresas «aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y de reaseguros, identifiquen y entiendan sus riesgos y en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT». Se establece, así, que las Empresas Aseguradoras deben implementar un Sistema de Prevención, el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la Gestión de Riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.

Asimismo, los Sujetos Obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio. Como también elaborar un Plan de Capacitación anual que deberá ser aprobado por su órgano de administración o máxima autoridad y contarán con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de sus Clientes.

Esta norma se realizó teniendo en cuenta los resultados de la consulta con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con representantes de la Asociación de Compañías de Seguros, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo de Trabajo, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina, Cámara de Aseguradoras del Interior de la República Argentina, Cámara Argentina de Reaseguradoras y Representantes de Sociedades de Intermediación de Seguros.

Aquí, la norma completa en el Boletín Oficial

La SSN informó la actualización de la Matrícula del P.A.S.

Se anunció en la última semana de marzo, por medio de la la Circular 12528202 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la actualización del importe a abonar en concepto de Derecho de Inscripción correspondiente al año 2018.

Con esta actualización los Productores Asesores de Seguros pagarán $ 1.035.- y las sociedades de productores de seguros $ 4.140.-. En ambos casos el vencimiento operará antes del 30 de Abril de 2018.

La resolución también sostiene que los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018 sufrirán un recargo del 50%, abonando los productores asesores de seguros $ 1.553.- y las sociedades de productores asesores de seguros $ 6.210.-

A partir del 1 de enero de 2019 el recargo será del  100 %, debiendo abonar los Productores Asesores de Seguros $ 2.070.- y las Sociedades de Productores de Seguros $ 8.280.-

Además se informó que el importe a abonar, en concepto de mantenimiento de inscripción para los casos de suspensión voluntaria en el Registro de Productores Asesores de Seguros correspondiente al año 2018 será de 115.-

Esta medida se da en relación a lo dispuesto por el Punto 4.2. del Reglamento de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros aprobado por la Resolución General SSN Nº 24.828, de fecha 30 de septiembre de 1996 y sus modificatorias y complementarias.

Solicitaron a la SSN la suspensión del re-empadronamiento de los Productores Asesores de Seguros

Se trata de un grupo de productores de diferentes localidades del país, que solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 76 del año 2018, que ordena el re-empadronamiento de los productores asesores de seguro. La consideran sin sentido, ya que el Organismo requiere información que ya posee. 

¿De qué habla el petitorio?

Unidos con el objetivo de suspender el re-empadronamiento, que se comunicó en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018, productores de diferentes ciudades, están haciendo circular y firmar un petitorio que será elevado al órgano de control. En el documento se hace referencia al proceso de regularización de los agentes institorios a partir del dictado de la Resolución N° 38.052 en diciembre de 2013. «Mientras que todavía no se ha alcanzado el 50% de autorizaciones/aprobaciones sobre el total de expedientes iniciados en ese organismo con origen en la citada resolución, se adiciona a la misma Gerencia -que tiene a su cargo llevar adelante la regularización de los agentes institorios- un re-empadronamiento de productores asesores de seguros, sacando foco y recursos sobre un grupo de operadores del mercado que intermedia casi el 18% del total de las primas de seguros del país, y que en definitiva opera hace años sin una normativa que los controle», sostienen.

Los productores entienden la preocupación de Superintendente en cumplir con las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), pero también advierten: «Conforme el apartado 2 del PBS24 (abreviación de Principios Básicos de Supervisión) de la IAIS, la definición de intermediarios incluye a todos aquellos que están involucrados en dicha actividad, previéndose además como criterio esencial que estos operadores estén autorizados o registrados, situación que, como se mencionó, no se verifica con los agentes institorios».

«No obstante lo dicho -sigue el documento-, los productores somos sometidos por segunda vez a un re-empadronamiento. El anterior fue ordenado muy recientemente, con motivo del dictado de la Resolución SSN N° 38.332 de julio de 2014 que definió el uso obligatorio de la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS), proceso que, según datos difundidos por funcionarios de la Superintendencia, ascendió al 90% del total del registro a cargo de ese organismo de control. La norma fue complementada por la Comunicación SSN N° 4.201 que obliga a las entidades aseguradoras, desde diciembre de 2014, a requerir esa Credencial a los productores como requisito para operar, concretándose, de esta manera, en definitiva, también un mecanismo de supervisión indirecto conforme los términos del apartado 1 del PBS24″.

 

Molestos por la medida

En definitiva, estos productores insisten en que, debido a este re-empadronamiento reciente, la Superintendencia cuenta con elementos suficientes para cruzar información y validar datos con los números que aportan las entidades aseguradoras a partir del cumplimiento del Sistema de Información de Intermediarios (con calendario de presentación todos los 31 de octubre a la Gerencia de Estudios y Estadísticas). «Ahora se nos obliga nuevamente a empadronarnos bajo apercibimiento de baja automática de la matrícula, mientras que para los agentes institorios, desde vuestro organismo sólo se han informado prórrogas para el cumplimiento efectivo de una norma que va a cumplir cinco años», aseguran al mismo tiempo en que argumentan que «carece de sentido» solicitar información que ya consta en los registros de la Superintendencia, de la Unidad de Información Financiera o de AFIP, entre otros.

Este petitorio señala que «cuesta comprender la indagatoria expresada en el apartado Datos Laborales, en cuanto su ‘pertinencia’ y la ‘inexistencia de exceso’ en relación al ‘ámbito’ y ‘finalidad’ de fiscalización y control que le fueran definidos para esa Superintendencia de Seguros por las leyes 20.091 y 22.400.»

La solicitud repara en que el artículo 5 de la Resolución 76 establece que el incumplimiento en tiempo y forma del re-empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, «sanción no prevista por el artículo 59 de la Ley 20.091 ni tampoco por el artículo 13 de la ley 22.400, excediendo la manda del artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina». Y finaliza: «En el mejor de los casos, la sanción equipara el incumplimiento de un acto administrativo a una falta grave, lo cual es inadmisible a menos que el objetivo de la norma sea otro que el enunciado en la misma».

La SSN implementó el desarrollo de los microseguros en el mercado local

Se trata de de coberturas que podrán adaptarse a la realidad socio-cultural de cada región del país. Así, se busca incrementar el desarrollo del seguro entre los sectores más vulnerables.

¿Qué son los Microseguros?

Los microseguros son planes de seguros con reciente auge en el mercado local que a diferencia de otro tipo de seguros, contarán con planes específicos para ciertas poblaciones. De esta manera, un mismo riesgo podrá tener diferentes coberturas adaptadas a la realidad socio-cultural de una determinada región del país. Estos serán de fácil contratación, tendrán plazos más beneficiosos para los asegurados y promoverán una rápida resolución de los siniestros.

¿Cuál es el objetivo de estos nuevos productos?

El objetivo es que estos productos tengan condiciones más favorables para los sectores más vulnerables. En este sentido, la SSN incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708/2014) el punto 23.8., por el que se establece la comercialización y la implementación de los microseguros, para garantizar el desarrollo de nuevos productos que favorezcan a toda la industria aseguradora.

¿Por qué es importante el microseguro y cuál es la función de la SSN?

El microseguro es una fuente de protección formal regulada por el Estado como parte de la implementación de políticas de inclusión social y financiera. Por eso, la Superintendencia dictará las normas para la obtención de capacitaciones específicas para Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y Agentes Institorios que deseen intermediar en Microseguros.

Por eso, la misión del Organismo como supervisor de seguros es la de generar un mercado sólido garantizando la solvencia técnica y patrimonial de las aseguradoras, proteger a los asegurados frente a ventas engañosas y gestiones deficientes de los siniestros, y contribuir a un desarrollo del mercado y una economía inclusiva.

Imagen: Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

Atención Productores/as de Córdoba: La Municipalidad lanzó un Nuevo Régimen Simplificado para Comercio e Industria

Se trata de una nueva modalidad de pago, para pequeños contribuyentes, que establece un monto fijo a abonar por mes, sin obligación de presentación de Declaración Jurada, pudiendo obtener sus cedulones por la web.
La Municipalidad de Córdoba lanzó un Nuevo Régimen Simplificado para Comercio e Industria, y para encuadrar en este se deben reunir los siguientes requisitos:
· Encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo Nacional) y encuadrado en las categorías A o B.
· Desarrollar su actividad sin estar constituido como persona jurídica.
· No poseer empleados, sucursales activas ni otro local habilitado.
· No ser contribuyente que tribute bajo las normas de Convenio Multilateral Interprovincial y/o Intermunicipal.
Es por eso, que a tal fin se establecieron sólo dos (2) categorías de contribuyentes, quienes deberán abonar un importe fijo mensual, a saber:
CATEGORÍA MONOTRIBUTO NACIONAL
A $100
B $200
En cuanto a los Productores/as que cumplan estos requisitos, deben solicitar su adhesión es este régimen en las oficinas de Comercio e Industria (exclusivamente en el Palacio 6 de Julio) en el horario de 7:30 a 13:30. De todos modos, sugerimos asesorarse con su contador para corroborar que es aplicable a su caso.
Estas modificaciones surgen de la ORDENANZA Nº 12754.
El código para Nuestra actividad continúa siendo 662040 “Agente de seguros y servicios relacionados con seguros n.c.p.” (disponible en página 43).
El resto de los contribuyentes (Monotributistas a partir de la categoría C, o Responsables Inscriptos), pagarán la alícuota por su base imponible de 13,7%0 (trece con setenta por mil) ; si ese monto es menor al monto mínimo establecido, pagarán el mínimo ($650).

Comienzan los cursos de A.P.A.S. Córdoba para ser Productor/a

El martes 13 de marzo, se realizará en las instalaciones de A.P.A.S. Córdoba (El Chaco 729), una charla informativa para quienes deseen iniciarse como Productores/as Asesores/as de Seguros.

Las personas que quieran hacer el curso, deberán inscribirse en el siguiente formulario, ya que la charla será obligatoria.

 

Fundada 6 de Noviembre del año 1972, A.P.A.S. Córdoba es la Asociación, Sin fines de Lucro, que brinda soluciones a las distintas necesidades de los productores de seguros en la Provincia de Córdoba.

 

 

Atención: Desde marzo los P.A.S. no podrán recibir premios en efectivo

Será a partir del 1 de marzo, conforme a lo establecido por la Resoluciones SSN N°40.541 Y 40.761, que regulan la gestión de cobro.

Desde el primer día de marzo, los Productores Asesores de Seguros, no estarán autorizados a recibir el pago de premios en efectivo. La cobranza de premios será -de manera exclusiva- a través de los siguientes medios de pago:

  • Cheques propios del Asegurado o Tomador, o cheques de Terceros, los que deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o Tomador de la póliza. 
  • Débitos automáticos en entidades bancarias y tarjetas de débito/crédito.
  • Entidades especializadas de cobranzas, registro y procesamiento de pagos electrónicos habilitados.

 

 

Ranking de Aseguradoras por ramos

Se trata de un informe realizado por la Revista Estrategas y comprende la producción completa, en cada ramo de todas las aseguradoras durante los últimos cuatro ejercicios anuales (2014 – 2017), con cifras a junio de cada año.

En el mismo se pueden ver las primas emitidas (producción) de 2014 a 2017, como también el porcentaje de participación en el ramo de cada compañía. Con estos resultados, se pueden observar las políticas comerciales y cuáles compañías incrementaron la producción, disminuyeron o dejaron de operar en determinados ramos.

Para descargar cuadros del Ranking producción por ramos 2014-2017 clickear aquí