Nuevo empadronamiento obligatorio para Productores

Resolución N° 76-E/2018 – publicada en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018:

 

La SSN dispone que los productores asesores de seguros deberán realizar el trámite de empadronamiento a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

 

A partir del 1° de febrero de 2018 los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deben presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la misma plataforma informática.

 

Para el cumplimiento de esta obligación tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán adherir al servicio ingresando con clave fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Cronograma de empadronamiento:

 

Matrículas terminadas en:

 

  • 0, 1 y 2: deberán empadronarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2018.

 

  • 3, 4 y 5: deberán empadronarse entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2018.

 

 

  • 6, 7, 8 y 9: deberán empadronarse entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2018.

 

El artículo 4° establece que el incumplimiento en tiempo y forma del empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores de quienes, encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.

 

 Dudas y Consultas

  • Teléfonos

    0800-666-8400

    (011) 4338-4000

El Seguro desburocratizado y simplificado por D.N.U.

Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018, que incluye dos referencias de afectación específica sobre nuestro ámbito. Salió publicado en el Boletín Oficial del pasado 11 de enero.

A continuación, los Considerandos de la medida:

SEGUROS

Que a los fines de contribuir a la digitalización de la industria de seguros, se propicia modificar el artículo 11 de la Ley de Seguros N° 17.418, para la agilización y simplificación de los medios a través de los cuales la población probará la existencia de una cobertura de seguro.

Que habiéndose analizado las disposiciones de la Ley N° 13.003 -mediante la cual se regula el seguro de vida colectivo para el personal del Estado-, se evidencia la urgencia de su derogación y la necesidad de facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, a dictar las normas que resulten necesarias para darle al personal del ESTADO NACIONAL una cobertura acorde a los parámetros actuales que rigen en la materia.

Y en la parte resolutiva:

  • EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

(…)

CAPÍTULO XIX

SEGUROS

ARTÍCULO 158.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 17.418, por el siguiente:

“El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.

ARTÍCULO 159.- Derógase la Ley N° 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS; y facúltase, en consecuencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

  1. a) las condiciones contractuales obligatorias,
  2. b) la modalidad de la cobertura,
  3. c) la suma asegurada y
  4. d) la tasa de la prima de seguros.

Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda.

El seguro para casos de muerte del personal del Sector Público Nacional será optativo en todos los casos.

Los Ministerios, Secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.

Nota: el texto completo de la Norma puede ser consultado en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111

Turistas argentinos que viajen a Chile, deberán sacar un seguro obligatorio para vehículos

El mismo cuesta 11 dólares, es por 10 días y debe adquirirse cuando se cruza la frontera.

En este enero está repleto de turistas argentinos que viajan a Chile. No sólo por los paisajes chilenos y los precios, sino porque las vacaciones coinciden con la llegada del Papa Francisco. Es por eso, que en este primer mes del 2018, esperan alrededor de un millón de visitantes.

Por eso, las autoridades trasandinas, recordaron en diciembre pasado, que está vigente una resolución que obliga a los autos extranjeros, a contar con el seguro obligatorio de accidentes personales para extranjeros (Soapex). También deberán tener la verificación técnica oficial, al día. Si bien en 2017 ya existía, este año se comienza a exigir.

Si bien la mayoría de las compañías aseguradoras de nuestro país incluyen en sus pólizas la cobertura por accidentes en países limítrofes, el Soapex sólo puede contratarse con aseguradoras chilenas y los turistas. Y la compra es unicamente vía Internet a compañías del país hermano.

El costo aproximado por 10 días de cobertura es de 11 dólares, por cada vehículo motorizado, remolque, acoplados y carro de arrastre que ingrese a Chile. Y si bien es un costo que no se tenía en cuenta, es varias veces inferior a la multa que pueden aplicar los Carabineros –policía chilena- que es cercano a 1.300 pesos.

HDI Seguros, es una de las compañías que ya ofrece el Soapex. Aclaren sus dudas, clickeando aquí.

 

 

Un avance necesario: Desde diciembre las Compañías Aseguradoras presentan sus estados contables en digital

La SSN en su intención de modernizarse, ha anunciado en diciembre un hito fundamental: ahora las compañías aseguradoras deben presentar sus estados contables en digital. ¿Para qué servirá? Para permitir un intercambio de información más simple, analizar la información de manera más ágil, logrando así una supervisación más eficiente.

A partir de este mes, todos los estados contables se entregarán a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD) que gestiona el Ministerio de Modernización, poniéndose a disposición para mejorar la transparencia y eficacia de los trámites. Así, la SSN se convirtió en el primer organismo de contralor que tiene los balances de las entidades que regula a través de medios digitales, con firma conjunta de sus autoridades, auditores y actuarios.

No solamente beneficios técnicos trae esta nueva forma de presentación de los balances, sino que además se colabora con el proceso de despapelización del Estado que permite cuidar el medido ambiente e impulsar la modernización del Organismo.

Antes de hacer público este cambio, se trabajó con diez compañías aseguradoras en la prueba del sistema y una vez finalizado y puesto en marcha, se capacitó a más de 600 personas en cómo utilizar este nuevo medio. Entre los capacitados estuvieron representantes de las compañías, auditores y actuarios.

¡NUEVOS PRODUCTOS! Amparo Mayores y Amparo grupal

Amparo y Colón Seguros te traen dos nuevos productos pensados para tu grupo familiar.

Amparo Mayores:

  • Servicio de sepelio o reintegro de capital para mayores de 61 años. Con una edad máxima de incorporación de 79 años.
  • Cobertura adicional: Asistencia Técnica y Tecnológica (Consulta telefónica sobre software o hardware; Conexión con técnicos a domicilio; Acceso a internet, configuración de módems, routers, Wifi; Etc.), servicio las 24 hs llamando al 0810-333-3628 – Cardinal.

 

Amparo Grupal:

  • Servicio de sepelio o reintegro de capital para grupo familiar primario (Titular, Cónyuge e hijos).
  • Edad máxima de ingreso: 60 años.

 

Para más información sobre estos productos, contáctenos.

 

Productores: actualización medios de pago (Res. N° 40.541)

Queremos informarte acerca de la Resolución de la Super Intendencia de Seguros N° 40.541 y su modificación N° 40.761

En su artículo 1°, la Resolución N° 40.541 y de acuerdo con la Resolución 407/2001 del Ministerio de Economía, dispone que los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y los Agentes Institorios, deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:

  • Cheque en las modalidades previstas en el artículo 1° inc. D de la resolución 407/2001 del Ministerio de Economía (cheques propios del asegurado).
  • Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN (Pago Fácil, Rapipago, Pago Mis Cuentas).
  • Entidades financiares sometidas al régimen de la ley 21.526 (Entidades Financieras).
  • Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la ley 21.526 (Tarjetas de crédito).

En su artículo 7 establece que la presente Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y su pleno cumplimiento será exigible acorde al siguiente cronograma:

  • A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio, cuyo monto anualizado resulte superior a $20.000.-
  • A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio, cuyo monto anualizado resulte superior a los $10.000.-
  • A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios, independientemente de su monto.

Según el artículo 1° de la Resolución N° 40.761, los cheques de terceros deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o Tomador de la póliza.

 Dudas y Consultas

  • Teléfonos

    0800-666-8400

    (011) 4338-4000

Nuevo Sistema de Denuncia de Accidentes Personales

Amparo suma un nuevo servicio para los asegurados de Amparo Familiar. Se trata del Sistema de Denuncias en conjunto con Arístides Salud, en vigencia desde el 01 de noviembre, para mejorar la cobertura.

 

Los asegurados deberán llamar al 0800 999 1337 para denunciar un accidente sufrido por algún integrante del grupo familiar. Será atendido por los operadores de Arístides Salud, quienes los guiarán en cómo proceder:

 

  • Si el asegurado cuenta con Obra Social, Arístides Salud se encargará de solicitarle los turnos de atención, y solicitará al Profesional el informe médico de atención y evolución. Con esto los asegurados no van a tener que ocuparse de este tema, que es muy engorroso.

 

  • En los casos que el Asegurado no cuente con obra social, los lugares de atención serán proporcionados por Arístides salud.

Desde Amparo, se ha habilitado un teléfono en cada sucursal, para los asegurados puedan llamar desde nuestra oficina a Arístides Salud. Esto regirá hasta que los Asegurados tengan incorporado este procedimiento y puedan llamar directamente. Así concurrirán a las oficinas de Amparo cuando Arístides se lo indique.

En los casos que se tengan que reintegrar gastos, se abonarán en las oficinas de Amparo o por transferencia bancaria directamente al asegurado.

El plazo máximo de denuncia -tanto para Asistencia Médica como para Incapacidades- es de 180 días.

 

La SSN y el Ministerio de Justicia firmaron un Convenio de Cooperación

Siendo parte del Plan de Modernización de la SSN, las autoridades firmaron un Convenio con el secretario de Justicia, Dr. Santiago Otamendi, representando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este acuerdo busca un trabajo articulado entre ambos organismos, cuyo objetivo es cooperar y asistirse técnicamente.

Además, se suscribió a un Acta Complementaria para intercambiar datos e información del Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones de la SSN y el Sistema de Mediación Prejudicial del MJyDH. Con ello, se busca cruzar y confrontar la información relativa a las mediaciones de cada Organismo, para potenciar la mediación prejudicial y optimizar la supervisión de las compañías de seguros. Así se les brindara a los asegurados un acceso mejor a la justicia, para una resolución rápida y eficaz de los conflictos.

Amparo y “Niños Felices” en beneficio de los más chicos

La Institución Niños Felices es el lugar donde se forma deportivamente, a un grupo de aproximadamente 60 chicos de escasos recursos. El lugar se ubica en la zona sur de la capital santiagueña. El futbol es la principal disciplina que practican, pero tienen proyectada la inclusión de otros deportes para un futuro no muy lejano.

Conociendo más…

La Institución cuenta con un predio, que fue donado recientemente y está siendo condicionado con el esfuerzo de profesores (ad honorem) y de la comunidad de padres, para que se practiquen más deportes que se quieren incluir en un tiempo no tan lejano.

Han sido varias las empresas e instituciones que han ofrecido el merendero a los chicos que practican en el lugar. Sobre todo, en fechas especiales donde ellos son los agasajados, recibiendo así juguetes, entretenimientos y juegos, para que se diviertan, a cargo de profesores de educación física y sus correspondientes familias.

Amparo siempre está

Organización Amparo S.R.L., también ha sido parte de una de las actividades, en especial el día del niño donde concurrieron, no solo los chicos que practican sino sus hermanitos y amigos del barrio. Este fue el motivo de la donación; que consistió en pelotas de futbol Nº 5.

Toda la jornada, personal de Organización Amparo estuvo presente, compartiendo con los chicos un día inolvidable, por lo que generan desde la sencillez, el compromiso y el amor por parte de los chicos. Y a la vez, los profesores y sus familias que se preocupan por la formación de los niños más humildes, del sur de la ciudad de Santiago del Estero.

Cobertura para Policías: Actualización en capital y cobertura del seguro de Robo de arma

Les informamos las novedades sobre la cobertura de robo de arma para policías. La misma se amplía, estando cubierta el arma por robo las 24 hs. del día, y no solo cuando el policía se encuentre en servicio.

Esta cobertura, que está en vigencia desde junio de 2017, no contempla hurto ni extravío.

También se amplió el capital asegurado del arma, a $12.000 desde abril de 2017.

El costo de la cobertura es de $30 mensuales.

Por consultas o dudas, pueden escribir en el formulario de contacto de la página y un asesor se contactará a la brevedad.