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Asegurados podrán elegir libremente planes de ahorro y créditos prendarios

La SSN ha regulado la contratación de seguros para bienes adquiridos mediantes créditos prendarios y planes de ahorro. De este modo se garantiza la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros en dichas circunstancias.

Dicha regulación se ha dado mediante la Resolución 24/2023 (Marco regulatorio de acción de agentes institorios y/o productores asesores de seguros en la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro), luego de que en 2022 FAPASA (Federacion de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina) realizara varias presentaciones ante IGJ y SSN para que los PAS puedan ofrecer asesoramiento a los asegurados que deben contratar una cobertura para amparar los bienes objeto de prendas, evitando que los seguros vinculados a créditos prendarios y planes de ahorro previo sean canalizados en forma coercitiva por las instituciones financieras y de planes.

¿Qué establece la medida?

La medida de la SSN es clara: establece que se debe ofrecer al cliente/asegurado todas las opciones de Compañías Aseguradoras habilitadas y a partir de esta reglamentación también podrá optar por el canal de comercialización, es decir su PAS de confianza.

Así como es obligatorio ofrecer un menú de opciones de coberturas y aseguradoras, ahora también se debe garantizar que el asegurado pueda elegir con libertad quien lo asesorará en la contratación del seguro: PAS, sociedades de PAS, Agentes Institorios o en directo con el asegurador. Así, el asegurado puede elegir el canal comercial con el que se sienta más respaldado.

Nueva Resolución de la UIF que afecta a los sujetos obligados del sector asegurador

Se trata de la nueva Resolución sobre Gestión de riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).  Con ella, se establecen los lineamientos de cumplimiento mínimo que los sujetos obligados del sector asegurador, deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 28/2018 publicada ayer en el Boletín Oficial. La misma modifica el marco regulatorio respecto de los sujetos obligados del sector asegurador y establece nuevas obligaciones que los mismos deberán cumplir para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT),  en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Objetivos y procedimientos

Este nuevo marco normativo, que sustituye la Res UIF 202/2015, tiene como objetivo que las empresas «aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y de reaseguros, identifiquen y entiendan sus riesgos y en función de ello, adopten medidas de administración y mitigación de los mismos a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT». Se establece, así, que las Empresas Aseguradoras deben implementar un Sistema de Prevención, el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la Gestión de Riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.

Asimismo, los Sujetos Obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles aprobados por su órgano de administración o máxima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio. Como también elaborar un Plan de Capacitación anual que deberá ser aprobado por su órgano de administración o máxima autoridad y contarán con políticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de sus Clientes.

Esta norma se realizó teniendo en cuenta los resultados de la consulta con la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con representantes de la Asociación de Compañías de Seguros, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo de Trabajo, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina, Cámara de Aseguradoras del Interior de la República Argentina, Cámara Argentina de Reaseguradoras y Representantes de Sociedades de Intermediación de Seguros.

Aquí, la norma completa en el Boletín Oficial