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Asegurados podrán elegir libremente planes de ahorro y créditos prendarios

La SSN ha regulado la contratación de seguros para bienes adquiridos mediantes créditos prendarios y planes de ahorro. De este modo se garantiza la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros en dichas circunstancias.

Dicha regulación se ha dado mediante la Resolución 24/2023 (Marco regulatorio de acción de agentes institorios y/o productores asesores de seguros en la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro), luego de que en 2022 FAPASA (Federacion de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina) realizara varias presentaciones ante IGJ y SSN para que los PAS puedan ofrecer asesoramiento a los asegurados que deben contratar una cobertura para amparar los bienes objeto de prendas, evitando que los seguros vinculados a créditos prendarios y planes de ahorro previo sean canalizados en forma coercitiva por las instituciones financieras y de planes.

¿Qué establece la medida?

La medida de la SSN es clara: establece que se debe ofrecer al cliente/asegurado todas las opciones de Compañías Aseguradoras habilitadas y a partir de esta reglamentación también podrá optar por el canal de comercialización, es decir su PAS de confianza.

Así como es obligatorio ofrecer un menú de opciones de coberturas y aseguradoras, ahora también se debe garantizar que el asegurado pueda elegir con libertad quien lo asesorará en la contratación del seguro: PAS, sociedades de PAS, Agentes Institorios o en directo con el asegurador. Así, el asegurado puede elegir el canal comercial con el que se sienta más respaldado.

La SSN congeló el valor de la matrícula de los Productores Asesores de Seguros

La medida fue comunicada a través de la Circular SSN N° 21428181/2020, donde también se dispuso la extensión del plazo para realizar su pago. La decisión se tomó en el contexto de la emergencia social por el COVID – 19

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció el congelamiento del importe a abonar en concepto del “Derecho Anual de Inscripción” de los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores de Seguros correspondientes al año 2020. Por tal motivo, el valor aplicado es el mismo que se ordenó para el año 2019. Por otro lado, la fecha para realizar el pago se prorrogó hasta el 30 de junio del 2020.

La medida que se comunicó a través de la Circular SSN N° 21428181/2020, especificó que el monto de matrícula a abonar por parte del Productor Asesor de Seguros (PAS) es de $1.500 y las Sociedades de Productores de Seguros deberán abonar $6.000. Mientras que para aquellos casos de suspensión voluntaria, se deberá abonar un total de $177 en concepto de mantenimiento de la inscripción en el Registro de PAS.

En todos los casos, sin excepción, el vencimiento operará hasta el 30 de junio del 2020. Después de esta fecha, cualquier pago efectuado sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%), del 01 de julio al 31 de diciembre. Con posteridad a esa fecha, a partir del 01 de enero del 2021, el recargo será del cien por ciento (100%).

¿Qué pasa con los Programas de Capacitación Continuada?

En la circular también se informó que, en relación al Programa de Capacitación Continuada del PAS, los únicos cursos disponibles correspondientes al primer cuatrimestre del ciclo lectivo 2020, son los de modalidad virtual o e-learning.