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Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros: todo lo que tenés que saber

Te contamos todo sobre este nuevo Certificado que la SSN informó y que se pondrá en vigencia desde el 1° de Marzo.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó a través de las Resoluciones SSN N° 332/2020 y N° 504/2020 que los Productores Asesores de Seguros que cuenten con la correspondiente inscripción habilitante tienen la obligación, desde el 1 de marzo de 2021, de exhibir el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

Esto quiere decir que Entidades Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios deberán exponerlo en vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros.

Cuáles son los beneficios del CAOPCS

Esta medida brindará a los asegurados una herramienta que les permite corroborar de forma ágil y segura que se encuentran frente a un operador habilitado por la SSN y por lo tanto, autorizado a realizar y concretar operaciones relacionadas con la actividad aseguradora.

Los asegurados podrán, mediante el escaneo del código de respuesta inmediata (QR) que forma parte del CAOPCS, verificar rápidamente los datos de inscripción del operador.

¿Cómo se obtiene el CAOPCS?

El Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros podrá descargarse, a partir del 1° de febrero de 2021, desde el sitio web del organismo: (https://www.argentina.gob.ar/ssn; “Generá tu certificado CAOPCS”)

En el caso de inconvenientes, los interesados deberán contactarse mediante correo electrónico a mesadeayuda@ssn.gob.ar consignando en el asunto: “Problemas Descarga del Certificado CAOPCS” proporcionando la mayor cantidad de detalles posibles.

La SSN congeló el valor de la matrícula de los Productores Asesores de Seguros

La medida fue comunicada a través de la Circular SSN N° 21428181/2020, donde también se dispuso la extensión del plazo para realizar su pago. La decisión se tomó en el contexto de la emergencia social por el COVID – 19

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció el congelamiento del importe a abonar en concepto del “Derecho Anual de Inscripción” de los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores de Seguros correspondientes al año 2020. Por tal motivo, el valor aplicado es el mismo que se ordenó para el año 2019. Por otro lado, la fecha para realizar el pago se prorrogó hasta el 30 de junio del 2020.

La medida que se comunicó a través de la Circular SSN N° 21428181/2020, especificó que el monto de matrícula a abonar por parte del Productor Asesor de Seguros (PAS) es de $1.500 y las Sociedades de Productores de Seguros deberán abonar $6.000. Mientras que para aquellos casos de suspensión voluntaria, se deberá abonar un total de $177 en concepto de mantenimiento de la inscripción en el Registro de PAS.

En todos los casos, sin excepción, el vencimiento operará hasta el 30 de junio del 2020. Después de esta fecha, cualquier pago efectuado sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%), del 01 de julio al 31 de diciembre. Con posteridad a esa fecha, a partir del 01 de enero del 2021, el recargo será del cien por ciento (100%).

¿Qué pasa con los Programas de Capacitación Continuada?

En la circular también se informó que, en relación al Programa de Capacitación Continuada del PAS, los únicos cursos disponibles correspondientes al primer cuatrimestre del ciclo lectivo 2020, son los de modalidad virtual o e-learning.

A.P.A.S. recuerda las fechas para re- empadronarse

Se trata de las matrículas terminadas en 3, 4 y 5, en esta segunda etapa. Este trámite es de vital importancia, ya que el artículo 4° establece que el incumplimiento en tiempo y forma del empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores

Hay que realizar el trámite, según las fechas correspondientes:
 Matrículas terminadas en 3, 4 y 5 entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2018.
 Matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2018.

Lo que tenés que saber

La SSN dispone que los productores asesores de seguros deberán realizar el trámite de empadronamiento a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

Para el cumplimiento de esta obligación tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán adherir al servicio ingresando con clave fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A continuación, un video explicativo:

 

Instructivo para reempadronarse

#REEMPADRONAMIENTOInstructivo para realizar la actualización de #SSN

Posted by Apas Córdoba on Wednesday, January 31, 2018

Re – empadronamiento SSN: Preguntas frecuentes y todo lo que hay que saber

Como ya es de común conocimiento, la SSN dispone que los Productores Asesores de Seguros deberán realizar el trámite del nuevo empadronamiento obligatorio. Esto servirá para encuadrarse a lo dispuesto en la Resolución N° 76/2018, aprobada dentro del Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación. Les contamos todo lo que tienen que saber…

¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Si bien ya respondimos a la pregunta de por qué hay que re-empadronarse o cuál es el objetivo, damos a continuación las respuestas a las dudas más frecuentes que, seguramente, todos/as se hacen.

¿Es re-empadronamiento es obligatorio?
Sí. El re-empadronamiento es de carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿Qué pasa si no se realiza?
El no empadronamiento del PAS, implicará la baja automática en el Registro de Productores.

¿Dónde debo reempadronarme?
El re-empadronamiento se hace a través del aplicativo Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal única e intransferible, nivel de seguridad superior a 2.- Luego se debe asociar la plataforma Trámites a Distancia.-

¿Cuándo debo re- empadronarme?
El reempadronamiento comenzó a partir del 01/02/2018 y de acuerdo al último número de la matrícula según el siguiente cronograma:
a)Para las Matrículas terminadas en 0, 1 y 2 el tiempo terminó,  ya que era del 1° de febrero y el 31 de marzo de 2018.
b) Matrículas terminadas en 3, 4 y 5 entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2018.
c) Matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2018.

¿Qué datos debo conocer para poder completar el formulario?
· Datos Personales
· Constancia Inscripción en UIF como Sujeto Obligado:
Ø Número control
Ø Fecha Inscripción
· Datos de la Matrícula:
Ø Número de Matrícula
Ø Fecha de Resolución Alta de Matrícula
Ø Ramo Autorizado
Ø Fecha del último Pago de Matrícula
· Fecha de la última capacitación realizada
· Fecha de la última Rúbrica en Papel
· Fecha de la 1° rubrica digital
· Nivel Educativo alcanzado
· Datos Laborales.
· Datos Impositivos.
· Domicilio Real: Se deben consignar los datos del domicilio Particular
· Domicilio Constituido: Se deben consignar los datos comerciales
· Datos Aseguradoras:
Ø Aseguradora con la que opera
Ø ¿Tiene convenio de cobranzas?
¿Qué documentación debo adjuntar para completar el reempadronamiento?
Foto carnet 4×4 fondo Blanco
DNI ambas caras
Certificado de Título del Nivel Alcanzado de Educación

¿Qué debo hacer si no tengo el secundario terminado?
La exigencia del título de estudio secundario es a partir del 30/9/1996, por lo tanto, si Ud. obtuvo su matrícula antes de esa fecha, debe adjuntar a la aplicación web una nota pidiendo la exención del requisito.- Nota Tipo No Secundario.

¿Qué debo hacer si extravié mi Título Secundario y no tengo posibilidad de conseguir una copia?
En este caso se debe adjuntar a la aplicación web una nota indicando su situación y quedará a criterio del equipo de SSN la aceptación del mismo.- Nota Extravío Título.

¿Cómo obtengo mi número de Control y fecha de Inscripción en UIF?
Para conocer estos datos debe descargar la constancia de Inscripción de Sujeto obligado en UIF, ingresando al siguiente portal: UIF-Sujetos Obligados.

¿Cómo obtengo la fecha de alta de matrícula?

Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula, el cual está expresada en año/mes/día.

¿Cuál fue la última fecha de pago?
Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula.

¿Cómo se cuál fue la última rúbrica en papel?
Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula.

¿Cómo se cuál fue la primer rúbrica digital?
En caso de estar adherido a este servicio, ese dato se puede obtener, ingresando aplicativo dentro de la plataforma de AFIP.

¿Qué fecha de capacitación debo consignar si soy mayor de 65 años y no estoy obligado a realizar la capacitación?
Se debe consignar la fecha de la última capacitación a la cual haya asistido.

¿Con que aseguradora debo declarar que trabajo?
Se deben declarar todas las aseguradoras con las que el PAS opera, teniendo en cuenta que, para distintos riesgos cada Compañía puede subdividirse en varias unidades de negocios.

Casos Particulares

¿Las Sociedades y Agentes Institorios deben reempadronarse?
NO se deben re – empadronar.- Sí lo deben hacer las personas físicas que tengan matrícula de PAS personal.

¿Si soy PAS y no estoy ejerciendo o tengo la matrícula suspendida, debo re – empadronarme?
SI, todos los PAS deben realizar el reempadronamiento.

¿Qué pasa si no intermedio con ninguna aseguradora?
Deberán ver las opciones del formulario y podrán consignar que no se trabaja con “NINGUNA”.

¿Una vez enviado el formulario, puedo modificar datos?
De momento no es posible la modificación de los datos. El  re- empadronamiento es una Declaración Jurada, a futuro la aplicación contemplará esta posibilidad.

¿Cómo se si he enviado la información correctamente?
Luego de confirmar el envío, al final le dará un número de expediente.

La SSN informó la actualización de la Matrícula del P.A.S.

Se anunció en la última semana de marzo, por medio de la la Circular 12528202 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la actualización del importe a abonar en concepto de Derecho de Inscripción correspondiente al año 2018.

Con esta actualización los Productores Asesores de Seguros pagarán $ 1.035.- y las sociedades de productores de seguros $ 4.140.-. En ambos casos el vencimiento operará antes del 30 de Abril de 2018.

La resolución también sostiene que los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018 sufrirán un recargo del 50%, abonando los productores asesores de seguros $ 1.553.- y las sociedades de productores asesores de seguros $ 6.210.-

A partir del 1 de enero de 2019 el recargo será del  100 %, debiendo abonar los Productores Asesores de Seguros $ 2.070.- y las Sociedades de Productores de Seguros $ 8.280.-

Además se informó que el importe a abonar, en concepto de mantenimiento de inscripción para los casos de suspensión voluntaria en el Registro de Productores Asesores de Seguros correspondiente al año 2018 será de 115.-

Esta medida se da en relación a lo dispuesto por el Punto 4.2. del Reglamento de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros aprobado por la Resolución General SSN Nº 24.828, de fecha 30 de septiembre de 1996 y sus modificatorias y complementarias.

Solicitaron a la SSN la suspensión del re-empadronamiento de los Productores Asesores de Seguros

Se trata de un grupo de productores de diferentes localidades del país, que solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 76 del año 2018, que ordena el re-empadronamiento de los productores asesores de seguro. La consideran sin sentido, ya que el Organismo requiere información que ya posee. 

¿De qué habla el petitorio?

Unidos con el objetivo de suspender el re-empadronamiento, que se comunicó en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018, productores de diferentes ciudades, están haciendo circular y firmar un petitorio que será elevado al órgano de control. En el documento se hace referencia al proceso de regularización de los agentes institorios a partir del dictado de la Resolución N° 38.052 en diciembre de 2013. «Mientras que todavía no se ha alcanzado el 50% de autorizaciones/aprobaciones sobre el total de expedientes iniciados en ese organismo con origen en la citada resolución, se adiciona a la misma Gerencia -que tiene a su cargo llevar adelante la regularización de los agentes institorios- un re-empadronamiento de productores asesores de seguros, sacando foco y recursos sobre un grupo de operadores del mercado que intermedia casi el 18% del total de las primas de seguros del país, y que en definitiva opera hace años sin una normativa que los controle», sostienen.

Los productores entienden la preocupación de Superintendente en cumplir con las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), pero también advierten: «Conforme el apartado 2 del PBS24 (abreviación de Principios Básicos de Supervisión) de la IAIS, la definición de intermediarios incluye a todos aquellos que están involucrados en dicha actividad, previéndose además como criterio esencial que estos operadores estén autorizados o registrados, situación que, como se mencionó, no se verifica con los agentes institorios».

«No obstante lo dicho -sigue el documento-, los productores somos sometidos por segunda vez a un re-empadronamiento. El anterior fue ordenado muy recientemente, con motivo del dictado de la Resolución SSN N° 38.332 de julio de 2014 que definió el uso obligatorio de la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS), proceso que, según datos difundidos por funcionarios de la Superintendencia, ascendió al 90% del total del registro a cargo de ese organismo de control. La norma fue complementada por la Comunicación SSN N° 4.201 que obliga a las entidades aseguradoras, desde diciembre de 2014, a requerir esa Credencial a los productores como requisito para operar, concretándose, de esta manera, en definitiva, también un mecanismo de supervisión indirecto conforme los términos del apartado 1 del PBS24″.

 

Molestos por la medida

En definitiva, estos productores insisten en que, debido a este re-empadronamiento reciente, la Superintendencia cuenta con elementos suficientes para cruzar información y validar datos con los números que aportan las entidades aseguradoras a partir del cumplimiento del Sistema de Información de Intermediarios (con calendario de presentación todos los 31 de octubre a la Gerencia de Estudios y Estadísticas). «Ahora se nos obliga nuevamente a empadronarnos bajo apercibimiento de baja automática de la matrícula, mientras que para los agentes institorios, desde vuestro organismo sólo se han informado prórrogas para el cumplimiento efectivo de una norma que va a cumplir cinco años», aseguran al mismo tiempo en que argumentan que «carece de sentido» solicitar información que ya consta en los registros de la Superintendencia, de la Unidad de Información Financiera o de AFIP, entre otros.

Este petitorio señala que «cuesta comprender la indagatoria expresada en el apartado Datos Laborales, en cuanto su ‘pertinencia’ y la ‘inexistencia de exceso’ en relación al ‘ámbito’ y ‘finalidad’ de fiscalización y control que le fueran definidos para esa Superintendencia de Seguros por las leyes 20.091 y 22.400.»

La solicitud repara en que el artículo 5 de la Resolución 76 establece que el incumplimiento en tiempo y forma del re-empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, «sanción no prevista por el artículo 59 de la Ley 20.091 ni tampoco por el artículo 13 de la ley 22.400, excediendo la manda del artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina». Y finaliza: «En el mejor de los casos, la sanción equipara el incumplimiento de un acto administrativo a una falta grave, lo cual es inadmisible a menos que el objetivo de la norma sea otro que el enunciado en la misma».

La SSN implementó el desarrollo de los microseguros en el mercado local

Se trata de de coberturas que podrán adaptarse a la realidad socio-cultural de cada región del país. Así, se busca incrementar el desarrollo del seguro entre los sectores más vulnerables.

¿Qué son los Microseguros?

Los microseguros son planes de seguros con reciente auge en el mercado local que a diferencia de otro tipo de seguros, contarán con planes específicos para ciertas poblaciones. De esta manera, un mismo riesgo podrá tener diferentes coberturas adaptadas a la realidad socio-cultural de una determinada región del país. Estos serán de fácil contratación, tendrán plazos más beneficiosos para los asegurados y promoverán una rápida resolución de los siniestros.

¿Cuál es el objetivo de estos nuevos productos?

El objetivo es que estos productos tengan condiciones más favorables para los sectores más vulnerables. En este sentido, la SSN incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Res SSN 38.708/2014) el punto 23.8., por el que se establece la comercialización y la implementación de los microseguros, para garantizar el desarrollo de nuevos productos que favorezcan a toda la industria aseguradora.

¿Por qué es importante el microseguro y cuál es la función de la SSN?

El microseguro es una fuente de protección formal regulada por el Estado como parte de la implementación de políticas de inclusión social y financiera. Por eso, la Superintendencia dictará las normas para la obtención de capacitaciones específicas para Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y Agentes Institorios que deseen intermediar en Microseguros.

Por eso, la misión del Organismo como supervisor de seguros es la de generar un mercado sólido garantizando la solvencia técnica y patrimonial de las aseguradoras, proteger a los asegurados frente a ventas engañosas y gestiones deficientes de los siniestros, y contribuir a un desarrollo del mercado y una economía inclusiva.

Imagen: Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)

Atención: Desde marzo los P.A.S. no podrán recibir premios en efectivo

Será a partir del 1 de marzo, conforme a lo establecido por la Resoluciones SSN N°40.541 Y 40.761, que regulan la gestión de cobro.

Desde el primer día de marzo, los Productores Asesores de Seguros, no estarán autorizados a recibir el pago de premios en efectivo. La cobranza de premios será -de manera exclusiva- a través de los siguientes medios de pago:

  • Cheques propios del Asegurado o Tomador, o cheques de Terceros, los que deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o Tomador de la póliza. 
  • Débitos automáticos en entidades bancarias y tarjetas de débito/crédito.
  • Entidades especializadas de cobranzas, registro y procesamiento de pagos electrónicos habilitados.