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Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros: todo lo que tenés que saber

Te contamos todo sobre este nuevo Certificado que la SSN informó y que se pondrá en vigencia desde el 1° de Marzo.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó a través de las Resoluciones SSN N° 332/2020 y N° 504/2020 que los Productores Asesores de Seguros que cuenten con la correspondiente inscripción habilitante tienen la obligación, desde el 1 de marzo de 2021, de exhibir el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS).

Esto quiere decir que Entidades Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores de Seguros y Agentes Institorios deberán exponerlo en vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros.

Cuáles son los beneficios del CAOPCS

Esta medida brindará a los asegurados una herramienta que les permite corroborar de forma ágil y segura que se encuentran frente a un operador habilitado por la SSN y por lo tanto, autorizado a realizar y concretar operaciones relacionadas con la actividad aseguradora.

Los asegurados podrán, mediante el escaneo del código de respuesta inmediata (QR) que forma parte del CAOPCS, verificar rápidamente los datos de inscripción del operador.

¿Cómo se obtiene el CAOPCS?

El Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros podrá descargarse, a partir del 1° de febrero de 2021, desde el sitio web del organismo: (https://www.argentina.gob.ar/ssn; “Generá tu certificado CAOPCS”)

En el caso de inconvenientes, los interesados deberán contactarse mediante correo electrónico a mesadeayuda@ssn.gob.ar consignando en el asunto: “Problemas Descarga del Certificado CAOPCS” proporcionando la mayor cantidad de detalles posibles.

La SSN congeló el valor de la matrícula de los Productores Asesores de Seguros

La medida fue comunicada a través de la Circular SSN N° 21428181/2020, donde también se dispuso la extensión del plazo para realizar su pago. La decisión se tomó en el contexto de la emergencia social por el COVID – 19

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció el congelamiento del importe a abonar en concepto del “Derecho Anual de Inscripción” de los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores de Seguros correspondientes al año 2020. Por tal motivo, el valor aplicado es el mismo que se ordenó para el año 2019. Por otro lado, la fecha para realizar el pago se prorrogó hasta el 30 de junio del 2020.

La medida que se comunicó a través de la Circular SSN N° 21428181/2020, especificó que el monto de matrícula a abonar por parte del Productor Asesor de Seguros (PAS) es de $1.500 y las Sociedades de Productores de Seguros deberán abonar $6.000. Mientras que para aquellos casos de suspensión voluntaria, se deberá abonar un total de $177 en concepto de mantenimiento de la inscripción en el Registro de PAS.

En todos los casos, sin excepción, el vencimiento operará hasta el 30 de junio del 2020. Después de esta fecha, cualquier pago efectuado sufrirá un recargo del cincuenta por ciento (50%), del 01 de julio al 31 de diciembre. Con posteridad a esa fecha, a partir del 01 de enero del 2021, el recargo será del cien por ciento (100%).

¿Qué pasa con los Programas de Capacitación Continuada?

En la circular también se informó que, en relación al Programa de Capacitación Continuada del PAS, los únicos cursos disponibles correspondientes al primer cuatrimestre del ciclo lectivo 2020, son los de modalidad virtual o e-learning.