Nuevo empadronamiento obligatorio para Productores
Resolución N° 76-E/2018 – publicada en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018:
La SSN dispone que los productores asesores de seguros deberán realizar el trámite de empadronamiento a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/
A partir del 1° de febrero de 2018 los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deben presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la misma plataforma informática.
Para el cumplimiento de esta obligación tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros, previamente deberán adherir al servicio ingresando con clave fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cronograma de empadronamiento:
Matrículas terminadas en:
- 0, 1 y 2: deberán empadronarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2018.
- 3, 4 y 5: deberán empadronarse entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2018.
- 6, 7, 8 y 9: deberán empadronarse entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2018.
El artículo 4° establece que el incumplimiento en tiempo y forma del empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores de quienes, encontrándose en mora, no hayan regularizado la situación.
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