Productores: actualización medios de pago (Res. N° 40.541)
Queremos informarte acerca de la Resolución de la Super Intendencia de Seguros N° 40.541 y su modificación N° 40.761
En su artículo 1°, la Resolución N° 40.541 y de acuerdo con la Resolución 407/2001 del Ministerio de Economía, dispone que los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y los Agentes Institorios, deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:
- Cheque en las modalidades previstas en el artículo 1° inc. D de la resolución 407/2001 del Ministerio de Economía (cheques propios del asegurado).
- Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN (Pago Fácil, Rapipago, Pago Mis Cuentas).
- Entidades financiares sometidas al régimen de la ley 21.526 (Entidades Financieras).
- Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la ley 21.526 (Tarjetas de crédito).
En su artículo 7 establece que la presente Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y su pleno cumplimiento será exigible acorde al siguiente cronograma:
- A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio, cuyo monto anualizado resulte superior a $20.000.-
- A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio, cuyo monto anualizado resulte superior a los $10.000.-
- A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios, independientemente de su monto.
Según el artículo 1° de la Resolución N° 40.761, los cheques de terceros deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o Tomador de la póliza.
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