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Prórroga para re empadronamiento de P.A.S.

Una buena noticia, para aquellos/as P.A.S. que no se hayan podido re empadronar a tiempo. Tal como solicitó FAPASA, el vencimiento del reempadronamiento de PAS se prorrogó hasta el 30/9/18, según lo establecido en la resolución 740/18 de la SSN.

Pero esa no es la única novedad. También se suspende la aplicación del artículo 5 de la resolución 76/2018 que impone la baja automática en el Registro de Productores Asesores a quienes no cumplan con el reempadronamiento.

Dicho reempadronamiento -que es obligatorio- dispuesto por la Resolución SSN 76/2018, se realiza mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en www.tramitesadistancia.gob.ar

Allí se deben completar con carácter de declaración jurada los campos de los formularios contenidos en “Productor Asesor de Seguros / Aspirantes”.

Para ingresar a la plataforma de Trámites a Distancia previamente deberán adherirse al servicio en www.afip.gob.ar y acceder con su clave fiscal.

Podés ver la resolución completa haciendo click acá

Re – empadronamiento SSN: Preguntas frecuentes y todo lo que hay que saber

Como ya es de común conocimiento, la SSN dispone que los Productores Asesores de Seguros deberán realizar el trámite del nuevo empadronamiento obligatorio. Esto servirá para encuadrarse a lo dispuesto en la Resolución N° 76/2018, aprobada dentro del Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación. Les contamos todo lo que tienen que saber…

¿Por qué? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Si bien ya respondimos a la pregunta de por qué hay que re-empadronarse o cuál es el objetivo, damos a continuación las respuestas a las dudas más frecuentes que, seguramente, todos/as se hacen.

¿Es re-empadronamiento es obligatorio?
Sí. El re-empadronamiento es de carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿Qué pasa si no se realiza?
El no empadronamiento del PAS, implicará la baja automática en el Registro de Productores.

¿Dónde debo reempadronarme?
El re-empadronamiento se hace a través del aplicativo Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal única e intransferible, nivel de seguridad superior a 2.- Luego se debe asociar la plataforma Trámites a Distancia.-

¿Cuándo debo re- empadronarme?
El reempadronamiento comenzó a partir del 01/02/2018 y de acuerdo al último número de la matrícula según el siguiente cronograma:
a)Para las Matrículas terminadas en 0, 1 y 2 el tiempo terminó,  ya que era del 1° de febrero y el 31 de marzo de 2018.
b) Matrículas terminadas en 3, 4 y 5 entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2018.
c) Matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2018.

¿Qué datos debo conocer para poder completar el formulario?
· Datos Personales
· Constancia Inscripción en UIF como Sujeto Obligado:
Ø Número control
Ø Fecha Inscripción
· Datos de la Matrícula:
Ø Número de Matrícula
Ø Fecha de Resolución Alta de Matrícula
Ø Ramo Autorizado
Ø Fecha del último Pago de Matrícula
· Fecha de la última capacitación realizada
· Fecha de la última Rúbrica en Papel
· Fecha de la 1° rubrica digital
· Nivel Educativo alcanzado
· Datos Laborales.
· Datos Impositivos.
· Domicilio Real: Se deben consignar los datos del domicilio Particular
· Domicilio Constituido: Se deben consignar los datos comerciales
· Datos Aseguradoras:
Ø Aseguradora con la que opera
Ø ¿Tiene convenio de cobranzas?
¿Qué documentación debo adjuntar para completar el reempadronamiento?
Foto carnet 4×4 fondo Blanco
DNI ambas caras
Certificado de Título del Nivel Alcanzado de Educación

¿Qué debo hacer si no tengo el secundario terminado?
La exigencia del título de estudio secundario es a partir del 30/9/1996, por lo tanto, si Ud. obtuvo su matrícula antes de esa fecha, debe adjuntar a la aplicación web una nota pidiendo la exención del requisito.- Nota Tipo No Secundario.

¿Qué debo hacer si extravié mi Título Secundario y no tengo posibilidad de conseguir una copia?
En este caso se debe adjuntar a la aplicación web una nota indicando su situación y quedará a criterio del equipo de SSN la aceptación del mismo.- Nota Extravío Título.

¿Cómo obtengo mi número de Control y fecha de Inscripción en UIF?
Para conocer estos datos debe descargar la constancia de Inscripción de Sujeto obligado en UIF, ingresando al siguiente portal: UIF-Sujetos Obligados.

¿Cómo obtengo la fecha de alta de matrícula?

Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula, el cual está expresada en año/mes/día.

¿Cuál fue la última fecha de pago?
Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula.

¿Cómo se cuál fue la última rúbrica en papel?
Para conocer este dato se debe acceder a la consulta de matrícula disponible en la página de SSN, ingresando a: Consulta Matrícula.

¿Cómo se cuál fue la primer rúbrica digital?
En caso de estar adherido a este servicio, ese dato se puede obtener, ingresando aplicativo dentro de la plataforma de AFIP.

¿Qué fecha de capacitación debo consignar si soy mayor de 65 años y no estoy obligado a realizar la capacitación?
Se debe consignar la fecha de la última capacitación a la cual haya asistido.

¿Con que aseguradora debo declarar que trabajo?
Se deben declarar todas las aseguradoras con las que el PAS opera, teniendo en cuenta que, para distintos riesgos cada Compañía puede subdividirse en varias unidades de negocios.

Casos Particulares

¿Las Sociedades y Agentes Institorios deben reempadronarse?
NO se deben re – empadronar.- Sí lo deben hacer las personas físicas que tengan matrícula de PAS personal.

¿Si soy PAS y no estoy ejerciendo o tengo la matrícula suspendida, debo re – empadronarme?
SI, todos los PAS deben realizar el reempadronamiento.

¿Qué pasa si no intermedio con ninguna aseguradora?
Deberán ver las opciones del formulario y podrán consignar que no se trabaja con “NINGUNA”.

¿Una vez enviado el formulario, puedo modificar datos?
De momento no es posible la modificación de los datos. El  re- empadronamiento es una Declaración Jurada, a futuro la aplicación contemplará esta posibilidad.

¿Cómo se si he enviado la información correctamente?
Luego de confirmar el envío, al final le dará un número de expediente.

Solicitaron a la SSN la suspensión del re-empadronamiento de los Productores Asesores de Seguros

Se trata de un grupo de productores de diferentes localidades del país, que solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 76 del año 2018, que ordena el re-empadronamiento de los productores asesores de seguro. La consideran sin sentido, ya que el Organismo requiere información que ya posee. 

¿De qué habla el petitorio?

Unidos con el objetivo de suspender el re-empadronamiento, que se comunicó en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018, productores de diferentes ciudades, están haciendo circular y firmar un petitorio que será elevado al órgano de control. En el documento se hace referencia al proceso de regularización de los agentes institorios a partir del dictado de la Resolución N° 38.052 en diciembre de 2013. «Mientras que todavía no se ha alcanzado el 50% de autorizaciones/aprobaciones sobre el total de expedientes iniciados en ese organismo con origen en la citada resolución, se adiciona a la misma Gerencia -que tiene a su cargo llevar adelante la regularización de los agentes institorios- un re-empadronamiento de productores asesores de seguros, sacando foco y recursos sobre un grupo de operadores del mercado que intermedia casi el 18% del total de las primas de seguros del país, y que en definitiva opera hace años sin una normativa que los controle», sostienen.

Los productores entienden la preocupación de Superintendente en cumplir con las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), pero también advierten: «Conforme el apartado 2 del PBS24 (abreviación de Principios Básicos de Supervisión) de la IAIS, la definición de intermediarios incluye a todos aquellos que están involucrados en dicha actividad, previéndose además como criterio esencial que estos operadores estén autorizados o registrados, situación que, como se mencionó, no se verifica con los agentes institorios».

«No obstante lo dicho -sigue el documento-, los productores somos sometidos por segunda vez a un re-empadronamiento. El anterior fue ordenado muy recientemente, con motivo del dictado de la Resolución SSN N° 38.332 de julio de 2014 que definió el uso obligatorio de la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS), proceso que, según datos difundidos por funcionarios de la Superintendencia, ascendió al 90% del total del registro a cargo de ese organismo de control. La norma fue complementada por la Comunicación SSN N° 4.201 que obliga a las entidades aseguradoras, desde diciembre de 2014, a requerir esa Credencial a los productores como requisito para operar, concretándose, de esta manera, en definitiva, también un mecanismo de supervisión indirecto conforme los términos del apartado 1 del PBS24″.

 

Molestos por la medida

En definitiva, estos productores insisten en que, debido a este re-empadronamiento reciente, la Superintendencia cuenta con elementos suficientes para cruzar información y validar datos con los números que aportan las entidades aseguradoras a partir del cumplimiento del Sistema de Información de Intermediarios (con calendario de presentación todos los 31 de octubre a la Gerencia de Estudios y Estadísticas). «Ahora se nos obliga nuevamente a empadronarnos bajo apercibimiento de baja automática de la matrícula, mientras que para los agentes institorios, desde vuestro organismo sólo se han informado prórrogas para el cumplimiento efectivo de una norma que va a cumplir cinco años», aseguran al mismo tiempo en que argumentan que «carece de sentido» solicitar información que ya consta en los registros de la Superintendencia, de la Unidad de Información Financiera o de AFIP, entre otros.

Este petitorio señala que «cuesta comprender la indagatoria expresada en el apartado Datos Laborales, en cuanto su ‘pertinencia’ y la ‘inexistencia de exceso’ en relación al ‘ámbito’ y ‘finalidad’ de fiscalización y control que le fueran definidos para esa Superintendencia de Seguros por las leyes 20.091 y 22.400.»

La solicitud repara en que el artículo 5 de la Resolución 76 establece que el incumplimiento en tiempo y forma del re-empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, «sanción no prevista por el artículo 59 de la Ley 20.091 ni tampoco por el artículo 13 de la ley 22.400, excediendo la manda del artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina». Y finaliza: «En el mejor de los casos, la sanción equipara el incumplimiento de un acto administrativo a una falta grave, lo cual es inadmisible a menos que el objetivo de la norma sea otro que el enunciado en la misma».