El Seguro desburocratizado y simplificado por D.N.U.

Se trata del Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018, que incluye dos referencias de afectación específica sobre nuestro ámbito. Salió publicado en el Boletín Oficial del pasado 11 de enero.

A continuación, los Considerandos de la medida:

SEGUROS

Que a los fines de contribuir a la digitalización de la industria de seguros, se propicia modificar el artículo 11 de la Ley de Seguros N° 17.418, para la agilización y simplificación de los medios a través de los cuales la población probará la existencia de una cobertura de seguro.

Que habiéndose analizado las disposiciones de la Ley N° 13.003 -mediante la cual se regula el seguro de vida colectivo para el personal del Estado-, se evidencia la urgencia de su derogación y la necesidad de facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, a dictar las normas que resulten necesarias para darle al personal del ESTADO NACIONAL una cobertura acorde a los parámetros actuales que rigen en la materia.

Y en la parte resolutiva:

  • EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

(…)

CAPÍTULO XIX

SEGUROS

ARTÍCULO 158.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 17.418, por el siguiente:

“El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.

ARTÍCULO 159.- Derógase la Ley N° 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS; y facúltase, en consecuencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

  1. a) las condiciones contractuales obligatorias,
  2. b) la modalidad de la cobertura,
  3. c) la suma asegurada y
  4. d) la tasa de la prima de seguros.

Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda.

El seguro para casos de muerte del personal del Sector Público Nacional será optativo en todos los casos.

Los Ministerios, Secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.

Nota: el texto completo de la Norma puede ser consultado en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111

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