Productores: actualización medios de pago (Res. N° 40.541)

Queremos informarte acerca de la Resolución de la Super Intendencia de Seguros N° 40.541 y su modificación N° 40.761

En su artículo 1°, la Resolución N° 40.541 y de acuerdo con la Resolución 407/2001 del Ministerio de Economía, dispone que los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y los Agentes Institorios, deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:

  • Cheque en las modalidades previstas en el artículo 1° inc. D de la resolución 407/2001 del Ministerio de Economía (cheques propios del asegurado).
  • Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN (Pago Fácil, Rapipago, Pago Mis Cuentas).
  • Entidades financiares sometidas al régimen de la ley 21.526 (Entidades Financieras).
  • Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la ley 21.526 (Tarjetas de crédito).

En su artículo 7 establece que la presente Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y su pleno cumplimiento será exigible acorde al siguiente cronograma:

  • A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio, cuyo monto anualizado resulte superior a $20.000.-
  • A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio, cuyo monto anualizado resulte superior a los $10.000.-
  • A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios, independientemente de su monto.

Según el artículo 1° de la Resolución N° 40.761, los cheques de terceros deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o Tomador de la póliza.

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  • Teléfonos

    0800-666-8400

    (011) 4338-4000

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