Solicitaron a la SSN la suspensión del re-empadronamiento de los Productores Asesores de Seguros

Se trata de un grupo de productores de diferentes localidades del país, que solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 76 del año 2018, que ordena el re-empadronamiento de los productores asesores de seguro. La consideran sin sentido, ya que el Organismo requiere información que ya posee. 

¿De qué habla el petitorio?

Unidos con el objetivo de suspender el re-empadronamiento, que se comunicó en el Boletín Oficial el día 29 de enero de 2018, productores de diferentes ciudades, están haciendo circular y firmar un petitorio que será elevado al órgano de control. En el documento se hace referencia al proceso de regularización de los agentes institorios a partir del dictado de la Resolución N° 38.052 en diciembre de 2013. «Mientras que todavía no se ha alcanzado el 50% de autorizaciones/aprobaciones sobre el total de expedientes iniciados en ese organismo con origen en la citada resolución, se adiciona a la misma Gerencia -que tiene a su cargo llevar adelante la regularización de los agentes institorios- un re-empadronamiento de productores asesores de seguros, sacando foco y recursos sobre un grupo de operadores del mercado que intermedia casi el 18% del total de las primas de seguros del país, y que en definitiva opera hace años sin una normativa que los controle», sostienen.

Los productores entienden la preocupación de Superintendente en cumplir con las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con los principios de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés), pero también advierten: «Conforme el apartado 2 del PBS24 (abreviación de Principios Básicos de Supervisión) de la IAIS, la definición de intermediarios incluye a todos aquellos que están involucrados en dicha actividad, previéndose además como criterio esencial que estos operadores estén autorizados o registrados, situación que, como se mencionó, no se verifica con los agentes institorios».

«No obstante lo dicho -sigue el documento-, los productores somos sometidos por segunda vez a un re-empadronamiento. El anterior fue ordenado muy recientemente, con motivo del dictado de la Resolución SSN N° 38.332 de julio de 2014 que definió el uso obligatorio de la Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS), proceso que, según datos difundidos por funcionarios de la Superintendencia, ascendió al 90% del total del registro a cargo de ese organismo de control. La norma fue complementada por la Comunicación SSN N° 4.201 que obliga a las entidades aseguradoras, desde diciembre de 2014, a requerir esa Credencial a los productores como requisito para operar, concretándose, de esta manera, en definitiva, también un mecanismo de supervisión indirecto conforme los términos del apartado 1 del PBS24″.

 

Molestos por la medida

En definitiva, estos productores insisten en que, debido a este re-empadronamiento reciente, la Superintendencia cuenta con elementos suficientes para cruzar información y validar datos con los números que aportan las entidades aseguradoras a partir del cumplimiento del Sistema de Información de Intermediarios (con calendario de presentación todos los 31 de octubre a la Gerencia de Estudios y Estadísticas). «Ahora se nos obliga nuevamente a empadronarnos bajo apercibimiento de baja automática de la matrícula, mientras que para los agentes institorios, desde vuestro organismo sólo se han informado prórrogas para el cumplimiento efectivo de una norma que va a cumplir cinco años», aseguran al mismo tiempo en que argumentan que «carece de sentido» solicitar información que ya consta en los registros de la Superintendencia, de la Unidad de Información Financiera o de AFIP, entre otros.

Este petitorio señala que «cuesta comprender la indagatoria expresada en el apartado Datos Laborales, en cuanto su ‘pertinencia’ y la ‘inexistencia de exceso’ en relación al ‘ámbito’ y ‘finalidad’ de fiscalización y control que le fueran definidos para esa Superintendencia de Seguros por las leyes 20.091 y 22.400.»

La solicitud repara en que el artículo 5 de la Resolución 76 establece que el incumplimiento en tiempo y forma del re-empadronamiento implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores, «sanción no prevista por el artículo 59 de la Ley 20.091 ni tampoco por el artículo 13 de la ley 22.400, excediendo la manda del artículo 99 de la Constitución Nacional Argentina». Y finaliza: «En el mejor de los casos, la sanción equipara el incumplimiento de un acto administrativo a una falta grave, lo cual es inadmisible a menos que el objetivo de la norma sea otro que el enunciado en la misma».

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